Medidas tributarias permanentes para los efectos profundos de la Pandemia
Publicado en: Columnas de opinión el 29 julio, 2021
Por: Arturo Rivera, socio Alessandri Consulting.
La pandemia ha cambiado la forma de realizar los negocios y ha afectado la economía desde marzo 2020, por lo cual el gobierno ha sacado varias medidas tributarias, alguna temporales que vimos el año 2020 como: diferimiento del pago del IVA por 3 y 6 meses, anticipo devoluciones de PPM y otras medidas permanentes como la rebaja de la tasa de impuesto de primera categoría a las Pymes, desde el 25% al 10% por los años tributarios 2021, 2022 y 2023. Además, a partir de Julio otras medidas que permiten dar liquidez a la Micro y Pequeña, las cuales han sido fuertemente golpeadas y que el FOGAPE REACTIVA no le ha ayudado o bien no han cumplido con los requisitos para acceder a este financiamiento de largo plazo (7 años).
Ley N°21.353: Medidas tributarias para Micro, Pequeñas y Medianas empresas por la Crisis Covid-19
- No aplicación de tasa de intereses penal de 1,5% (Tasa 0%), Art. 53 CT, de giros realizados por el SII a partir de la publicación de esta ley y hasta 31 de diciembre de 2021.
- Devolución del Remanente de C. Fiscal por operaciones durante meses de junio, julio y agosto 2021, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos especiales y la sociedad tenga al menos 3 años de antigüedad.
- Extensión de la vigencia de las patentes comerciales provisorias (DL N° 3063 del año 1979 sobre Rentas Municipales), la cual se encuentren vencidas desde el año 2020 y hasta por 1 año desde el término de alerta sanitaria.
- Extensión plazo de convenios de deudas fiscales vencidas al 30 de junio 2021 y hasta el 31 de diciembre 2021, por un período de hasta 48 meses. No se aplicará multas ni intereses en este periodo que se mantenga al día convenio en sus pagos por el deudor.
Ley N° 21.354: Bonos para apoyar a las Micros y Pequeñas empresas por la Crisis Covid 19:
- Bono especial MYPEs, personas naturales, SRL, EIRL , SA o Spa, que sus ingresos no superen las 25.000 UF en el año 2020 y se encuentren en el régimen Propyme de la LIR, podrán optar por $ 1.000.000, única vez, y no será renta para efectos de impuestos.
- Bono adicional variable por $ 2.000.000 debe solicitarse ante el SII, en su plataforma, quien fiscalizará y administrará el beneficio. Tampoco será renta para efectos de impuestos.
- Incremento bono especial y adicional en un 20% para personas naturales y EIRL que sean mujeres.
Nota: plazo será a partir de 15 días corridos desde la publicación de esta ley, 17 de junio 2021, y luego correrá un plazo de 1 mes para solicitarlo.