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    ¿Qué es el Régimen Dual (desintegrado) que propone la reforma tributaria?

    Régimen Dual

    ¿Qué es el Régimen Dual (desintegrado) que propone la reforma tributaria?

    Publicado en: el 6 septiembre, 2022

    El Régimen Dual desintegrado es una modificación del art.14 (A) de la Ley Impuesto Renta, lo que quiere decir, que afecta a grandes empresas. Este sistema separa la tributación de las compañías de la de sus socios y diferencia el tratamiento tributario de los ingresos del trabajo y los del capital.

    Se propone establecer un impuesto a las rentas del capital de 22%, aplicado sobre los dividendos o retiros efectuados desde una empresa.

    Las personas cuyas tasas efectivas de impuesto global complementario sean menores a 22%, van a poder reliquidar el impuesto a las rentas del capital, considerándolas en este caso, una renta gravada con el impuesto global complementario, ajustando su carga tributaria según la totalidad de sus ingresos.

    Ahora si su ingreso es superior a ese tramo del global complementario, el contribuyente debe pagar la diferencia.

    ¿Cómo tributa una empresa en el sistema dual?

    • Se mantiene renta efectiva, contabilidad completa y el cálculo de la renta líquida imponible de acuerdo a los artículos ya definidos (art.20 al 33).
    • La empresa Tributa con Impuesto de Primera Categoría (25% o 27% si no tiene gastos de desarrollo).
    • La empresa debe pagar impuesto del 22% (reteniendo) de su propietario sobre los retiros, dividendos o remesas.
    • Tiene la bligación de llevar Registro de Rentas RUA (ex RAI) – RDT (ex DDAN) – REX.

    ¿Cómo tributa el propietario de un 14A – persona natural?

    • Paga el 22% (es retenido por la empresa) por retiros, distribución, dividendo o remesa.
    • No podrá deducir ninguna clase de crédito.
    • Estas rentas serán consideradas en el Impuesto Global Complementario como rentas exentas.
    • Tratándose de propietarios sin domicilio ni residencia en Chile, con convenio aplica el impuesto adicional (IA) con 100% crédito, sin convenio aplica el Impuesto a las Rentas del Capital (IRC).
    • Personas naturales con domicilio y residencia en Chile podrán optar por afectar estas rentas en su global y usar como crédito el 22% pagado.
    • Si hay retención del 22% y la distribución era exenta, el propietario puede pedir la devolución (art.126).

    Si necesitas que te ayudemos o asesoremos en tu proyecto, no dudes en escribirnos aquí.

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